jueves, 22 de noviembre de 2012

La Provincia se adhiere al "Registro Único de aspirantes con fines adoptivos"



Mediante un decreto del gobernador RicardoColombi se reglamentó la Ley 6.167 de la Legislatura provincial por la cual se adhiere a la Ley Nacional Nº 25.854, de Creación del Registro Único de Aspirante a Guarda con fines Adoptivos.

La Nómina General de Aspirantes estaráconstituída por la sumatoria de los listados de cada Provincia adherente y el de jurisdicción nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Según la ley nacional, toda selección de aspirantes comenzará por la nómina de la jurisdicción en que deba resolverse la guarda de un niño. De no existir postulantes aptos para el caso, el Juez de la causa por resolución fundada y previa vista al Ministerio Público, podrá recurrir a los otros listados que operaran como subsidiarios en un orden de proximidad geográfica que determinará la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos a medida que se efectivicen las adhesiones.

En Corrientes la autoridad de aplicación de la ley será el Superior Tribunal de Justicia que podrá suscribir el pertinente Convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a las normas necesarias para el funcionamiento del Registro en el ámbito provincial.

La Dirección del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Locales.

La D.N.R.U.A. propone construir una Red de Registros que interconecte los registros de postulantes a adopción. Para ello, propicia la creación de registros donde aún no existan y brinda apoyo técnico, informático y/o profesional, cuando sus autoridades lo soliciten.

La República Argentina adopta la Convención de los Derechos del Niño. Por ello, es prioritario respetar el centro de vida del/ la niño, niña o adolescente agotando, en principio, las posibilidades de inserción del/la mismo/a en su lugar de origen.

Cuando esto no fuera posible, el juez deberá recurrir a los listados de otra jurisdicción pero dentro de la misma región y, por último, a los listados de las demás Jurisdicciones Adheridas del resto del país.
Asimismo, garantiza a los postulantes una inscripción única en la jurisdicción de su domicilio. Esta inscripción única valida la acreditación de la postulación en todas las jurisdicciones adheridas.

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